El IVSS y las sanciones en este 2015
Desde hace aproximadamente dos meses atras se esta observando por lo menos en el caso de nuestra querida ciudad de Valencia como el IVSS ha colocado las calcomanias que vemos en las entradas de los establecimientos:
Para imponer las sanciones que en su mayoria de deben a ingresos fuera del periodo de los 3 dias siguientes al comienzo de la relacion laboral, se basan legalmente en el Articulo 87 Literal B. Pàrrafo 3ero donde copio textualmente "La omision de inscribir a sus trabajadores y trabajadoras en el Instituto Venezolano de los Seguor Sociales dentro de los tre (3) dias habiles siguientes al de su ingreso al trabajo."Es decir cuando un trabajador empieza la relacion laboral tenemos 3 dias habiles para registrarlo ante el sistema Tiuna a pesar de que este permite el registro posterior incluso al mes generando la respectiva nota de credito a favor del seguro social por el momento que respecta a las retenciones que deberieron ser pagadas al organismo.
La multa en lo que respecta a esta infraccion la cual se considera grave segun el Articulo 88 Literal b. es de (50 UT) por cada trabajador con el cual se haya incurrido en la infraccion. Ademas de ello en el Articulo 86 tambien se establece que las multas seran expresadas en UT ajustandose al valor que estad tuviesen en el momento de la infraccion.
Algo que se recomienda es que cuando aseguren a algun trabajdor impriman la hoja de "Registro de ingreso del trabajdor" ya que ella contiene la fecha en que se hizo el registro ante el Tiuna y la fecha en que el trabajador empezo la relacion laboral con la empresa. Miren la foto abajo:
En las constancias de registro que tenemos en la parte de arriba podemos observar las diferencias:
En la constancia de registro del trabajador del año 2010 podemos observar que esta no menciona por ningun lado la fecha en que se realizo el registro del ingreso del trabajador ante el TIUNA, a diferencia de la constancia mas reciente del año 2015 donde si señala en que fecha se realizo el ingreso del trabajador ante el TIUNA (ver flecha numero 2). Con ella podemos defendernos ante cualquier infraccion que quiera ser impuesta por el Instituo Venezolano de los Seguros Sociales ya que en caso de algun error en el sistema TIUNA podemos demostrar como se hizo el ingreso del trabajador, ya que la ley es explicita en ello donde nos exige asegurar el trabajador los primeros 3 dias del comienzo de la relacion de trabajo.
Adicionalmente tambien el IVSS exige el uso del siguiente formato el cual debe llenado mensual con los datos que el pide en Excel y guardado por un plazo de 5 años tal cual lo dice la providencia 003, al igual que otra serie de recaudos que en ella se exigen.
A continuacion el archivo con la providencia 003
Providencia 003
A continuacion puedes observar el formato que exige el seguro social en su articulo 1 del enlace anterior:
Formato Registro Patronal de Asegurado
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